El Tribunal de Casación dio a conocer su veredicto en el caso Sobornos.
Ratificó la sentencia de ocho años de prisión contra Rafael Correa y otros
procesados por el delito de cohecho. El veredicto se dio a conocer la tarde de
este lunes 7 de septiembre del 2020.
Sin embargo, tras conocerse la resolución, constitucionalistas interpretaron
que, aunque el Tribunal ratificó solo 8 años, el exmandatario quedaría
inhabilitado políticamente de por vida, de acuerdo con el numeral 2 del
artículo 113 de la Constitución del Ecuador.
El constitucionalista Rafael Oyarte informó que la sentencia condenatoria
ejecutoriada por cohecho implica la pérdida de los derechos políticos y no solo
su suspensión hasta cumplirla, además de la inhabilitación perpetua para ser
candidato a cargos de elección popular.
Jorge Benavides, constitucionalista, afirmó que cuando se reformó la
Constitución, tras un referendo del 2018, se aplicó la muerte civil para
personas que hayan estado implicados en delitos como peculado, cohecho,
concusión. “Significa que no pueden ser candidatos de elección popular nunca
más, ni contratar con el Estado, ni ser funcionario público, fue parte de la
reforma de la Constitución que hubo a finales del 2018”.
Benavides explicó que hay una confusión con el artículo 68 del COIP que
establece la pérdida de derechos políticas de entre 10 y 25 años. “No se han
hecho las reformas para acoplar las modificaciones que se hizo con la
Constitución”, dijo.
El docente en derecho constitucional, Ismael Quintana, también indicó que la
inhabilitación es perpetua y no se recupera, aunque se cumpla la condena. “Una
eventual acción extraordinaria de protección ante la Corte Constitucional
contra el fallo condenatorio no suspendería la ejecución de la condena y sus
efectos inhabilatorios, sin que quepa, además, pedir medidas cautelares”.
Mientras, ¿qué debe cumplirse para que se ejecútela condena?
El jurista Jorge Zavala Egas explicó a este Diario que desde ahora corre un
plazo para que quede ejecutoriada la inhabilitación, con lo que el exmandatario
no podrá ser candidato a ninguna dignidad en las elecciones del 2021. Él fue
anunciado como el postulante para la Vicepresidencia de la República, por el
movimiento Centro Democrático.
El experto dijo que este 7 de septiembre la sentencia debe ser notificada, con
lo que se abre un plazo para que el 8, 9 y 10 de septiembre los sentenciados
pedir aclaración y/o ampliación del dictamen.
Ya el 11 de septiembre, dijo, la Sala debe resolver los recursos de aclaración
y/o ampliación. “Luego de eso queda notificada esa providencia y comienza el
proceso de ejecución de la sentencia”.
Para que se ejecute, señaló, la Sala de la Corte de Casación tiene que enviar
el proceso a la sala del Tribunal de Apelación. Y ésta a su vez, recibir el
proceso y remitirlo al tribunal de primera instancia que sentenció en primera
instancia el proceso.
“Ese tribunal es el que tiene que ordenar la ejecución de la sentencia al
Consejo Nacional Electoral para que inscriba la prohibición de candidaturas
públicas a todos los procesados que están condenados, con sentencia
ejecutoriada”.
De acuerdo con Zavala Egas, esta notificación debería hacerse el próximo 14 de
septiembre, de acuerdo con los tiempos procesales.
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