El COE nacional definió las medidas generales para el
retorno progresivo al trabajo presencial en el país.
La resolución firmada este viernes 11 de septiembre del 2020 establece que los
gobiernos locales deberán definir los aforos, funcionamiento, horarios y
medidas de bioseguridad que deben tener los establecimientos dedicados a
actividades económicas.
El COE estableció tres medidas en el aspecto laboral:
Sector público
En las instituciones públicas, el organismo determinó que las máximas
autoridades de cada institución decidirán el retorno a las actividades de
manera presencial, se deberá privilegiar el teletrabajo, en los casos que sean
posibles.
Además, se dispuso que se deberá dar cumplimiento a las disposiciones previstas
en la normativa legal vigente y otros protocolos emitidos para un retorno
seguro al trabajo.
Sector privado
El COE nacional señaló que en el sector privado a fin de permitir el desarrollo
de las actividades laborales una vez culminado el estado de excepción, será
obligación del empleador adoptar todas las medidas que estén a su alcance, en
materia de prevención de higiene, seguridad y salud para prevenir el contagio
de covid-19 en sus trabajadores.
Además, señaló que "será de exclusiva responsabilidad del empleador, a
través de las unidades o departamentos de seguridad y salud internos,
determinar las personas que de acuerdo a su valoración y al riesgo de contagio
en las actividades que ejecuta, puedan asistir de manera presencial". Será
obligación de los trabajadores acatar todas las normas y procedimientos de
prevención establecidos por el empleador.
Personas en condiciones de vulnerabilidad o grupos de atención prioritaria
De conformidad con el 'Protocolo de Seguridad y Salud en el Trabajo para el
sector público y privado', aprobado por el Ministerio de Salud Pública y el
Ministerio del Trabajo, las personas que se encuentran en condiciones de
vulnerabilidad y grupos de atención prioritaria no deben asistir al lugar de
trabajo.
Ellas, sin embargo, deberán justificar tal condición ante el médico
institucional u ocupacional a fin de que él evalúe y autorice la continuidad
laboral a través de teletrabajo.
Fuente: El comercio
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