Claudio Leodan G., un militar ecuatoriano en servicio
activo, es procesado ante las denuncias de violación sexual perpetrada contra
dos adolescentes, de 16 y 13 años, el 30 de noviembre del 2020.
La Fiscalía informó el miércoles 2 de diciembre del 2020, que el juez
multicompetente del cantón Baños, donde ocurrió el ataque, dictó prisión
preventiva contra el uniformado mientras se desarrolla el proceso legal, además
de medidas de protección para las víctimas.
El fiscal Eduardo Viteri Carrasco, quien lidera la investigación del caso,
expuso un relato sobre las circunstancias en las que se habría desarrollado la
agresión sexual, durante la audiencia de formulación de cargos.
El funcionario dijo que, la tarde del lunes 30, Claudio Leodan G. habría
invitado a salir a la adolescente de 16 años en Baños. La menor
acudió junto con su prima de 13.
Viteri estableció que en el trayecto desde Latacunga, donde se encontraron,
hasta Baños, el hombre habría comprado licor, que -según el Ministerio Público-
fue consumido por él y las menores. Después, el militar las trasladó a un hotel
donde habría violado sexualmente a las adolescentes.
Cuando llegaron a casa, las víctimas relataron lo ocurrido a sus padres,
quienes denunciaron la agresión sexual en Fiscalía.
Para iniciar la investigación, Fiscalía presentó los informes ginecológicos
realizados a las adolescentes, además del documento que da cuenta del
reconocimiento del lugar de los hechos, informe del análisis psicológico,
versiones, el parte policial de la detención de Claudio Leodan G., entre
otros.
El hombre es procesado por el artículo 171, inciso primero, numeral 1, del
Código Orgánico Integral Penal (COIP) que tipifica al delito de violación
sexual. "Es violación el acceso carnal, con introducción total o parcial del
miembro viril, por vía oral, anal o vaginal; o la introducción, por vía vaginal
o anal, de objetos, dedos u órganos distintos al miembro viril, a una persona
de cualquier sexo. Quien la comete, será sancionado con pena privativa de
libertad de diecinueve a veintidós años cuando la víctima se halle privada
de la razón o del sentido o cuando por enfermedad o por discapacidad no pudiera
resistirse", reza la normativa.
EL COMERCIO
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