Con
siete votos a favor, el Pleno de la Corte Constitucional (CC) votó a favor de
declarar inconstitucionales algunas partes de los dos artículos del Código
Integral Penal (COIP) sobre el aborto en el Ecuador.
La audiencia se retomó hoy, miércoles 28 de abril del 2021, y en ellas solo
hubo los votos salvados de Carmen Corral y Teresa Nuques, por lo que la
sentencia se hará conocer en las próximas horas.
Según fuentes de los colectivos femeninos que están en el caso, una de las
decisiones sería que se despenalice el aborto en casos de violación. Algo que
debe ser corroborado cuando se haga pública la sentencia.
De esta forma, solo queda conocer cómo se aplicará la norma. Por una parte, la
CC tiene la posibilidad de exigir a la Asamblea Nacional la reforma de los
artículos 149 y 150 del COIP, o hacer como ocurrió en el caso del matrimonio
igualitario, en la que emitió una sentencia modulatoria, en la que impuso
plazos y una directriz para su aplicación.
El artículo 149 dispone que “la persona que haga abortar a una mujer que ha
consentido en ello, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a
tres años”.
El inciso segundo establece que “la mujer que cause su aborto o permita que
otro se lo cause, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses
a dos años”.
Mientras que el artículo 150 expresa que el aborto practicado por un médico,
que cuente con el consentimiento de la mujer o de su cónyuge, si no es posible
que ella decida, “no será punible en los siguientes casos: 1. Si se ha
practicado para evitar un peligro para la vida o salud de la mujer embarazada y
si este peligro no puede ser evitado por otros medios. 2. Si el embarazo es
consecuencia de una violación en una mujer que padezca de discapacidad mental”.
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