Venta de bebidas alcohólicas está permitida los domingos en restaurantes y hoteles; se derogó la prohibición con nuevo acuerdo - PELILEO AL DÍA.

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viernes, 28 de mayo de 2021

Venta de bebidas alcohólicas está permitida los domingos en restaurantes y hoteles; se derogó la prohibición con nuevo acuerdo

 

La venta de bebidas alcohólicas, de cualquier tipo, ya será permitida los domingos en todo establecimiento de los registrados y regulados por los ministerios de Turismo y de Gobierno. Así lo establece el acuerdo Ministerial Interministerial 001 firmado este viernes 28 de mayo de 2021.

El documento deroga el artículo 2 del Acuerdo Interministerial 001 del 30 de marzo de 2021 del anterior Gobierno, donde se prohibía, de forma expresa, la venta de bebidas alcohólicas, los domingos, para ese tipo de locales.

El nuevo acuerdo lo firman los ministros de GobiernoCésar Monge, y de TurismoNiels Olsen, y entra en vigor desde su suscripción, sin perjuicio de la publicación en el Registro Oficial.

Olsen publicó en su cuenta de Twitter sobre la resolución. “Firmamos un acuerdo interministerial que deroga el artículo que prohibía la venta de bebidas alcohólicas los días domingo, en locales regulados por el Ministerio de Turismo. Esto es de gran ayuda para las ventas de restaurantes y hoteles”.

El Comité de Operaciones de Emergencia (COE) nacional había resuelto entre los lineamientos generales, de cumplimiento obligatorio, el control de consumo de bebidas alcohólicas en el espacio público y la aplicación del acuerdo que prohibía la venta los domingos en los locales. La medida la tomó el 20 de mayo de 2021, una vez que concluyó el estado de excepción en 16 provincias y que tuvo como objetivo contener el aumento de casos de covid-19.

El nuevo acuerdo interministerial tiene siete artículos y también ratifica las medidas de restricción y de bioseguridad que deben cumplir los establecimientos regulados por ambos ministerios.

Se establece que todos los locales deberán cumplir estrictamente con el distanciamiento social, de al menos dos metros, entre usuarios que no pertenezcan al mismo círculo familiar y entre mesas, según su infraestructura lo permita.

Se mantendrán vigentes las disposiciones establecidas en el Acuerdo Interministerial Nro. 00010, de fecha 18 de septiembre de 2020, en lo que fuere aplicable, inclusive los horarios de funcionamiento, de conformidad con los planes piloto y los protocolos permitidos por las autoridades competentes.

El artículo 4 señala que, sin perjuicio de las facultades de control y supervisión del mantenimiento del orden público y la seguridad ciudadana que corresponden al Ministerio de Gobierno y a la Policía Nacional, se tendrán en consideración los horarios y restricciones que, para el efecto, sean dispuestos por los Gobiernos Autónomos Descentralizados, en el ámbito de sus competencias cuando estas sean más restrictivas a lo señalado en el presente instrumento.

Además, los propietarios y administradores de los establecimientos que se encuentran bajo en control del Ministerio de Gobierno y del Ministerio de Turismo, respectivamente, deberán cumplir con las medidas biosanitarias, aplicar los protocolos de bioseguridad dispuestos por la autoridad sanitaria, así como garantizar el mantenimiento de la distancia social, la utilización de mascarillas, y las restricciones atinentes al aforo máximo autorizado, a fin de evitar la proliferación de contagios por covid-19. Tanto para los usuarios como para los trabajadores del establecimiento y los funcionarios encargados del control.

El acuerdo establece que el Ministerio de Gobierno, a través de las intendenciassubintendencias comisarías de Policía, se encargará de la vigilancia y control del cumplimiento de las restricciones, así como de la aplicación de las respectivas sanciones, de conformidad al Acuerdo Ministerial Nro. 0069 exclusivamente a los establecimientos bajo su control; sin perjuicio del control que ejerzan y de las sanciones que impongan otras autoridades en el ámbito de sus competencias.


El comercio 

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