Según el Plan de Uso y Gestión del Suelo que estará vigente
en Pelileo por 12 años desde su publicación, el área mínima para fraccionamientos
general, cuando el área máxima a dividir sea de 1764 m2, (un solar) es de 441
m2 (un cantero).
En el plan además consta una tabla en la que de acuerdo a la dimensión del lote
a fraccionarse se establecen las áreas mínimas. Sin embargo quienes tengan 3
200 m2 y quieran fraccionar el lote mínimo será de 800 m2.
EN EL ÁREA URBANA.
Claudia Balseca, directora del Departamento de Planificación del Municipio de
Pelileo, en cambio explicó lo que sucede en el área urbana. "En la
ordenanza, no se hizo una delimitación lote por lote, lo que se hace en función
de lo que determina la ley de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo
es primeramente clasificar el uso del suelo del territorio en áreas urbanas y
rurales y en función de eso, se establecen los polígonos de intervención
territorial.
Dentro de la normativa de uso y edificación del suelo, se define entre otras
cosas, el tema del lote mínimo y frente mínimo para procesos de
fraccionamiento. Entonces va a depender del Polígono de Intervención
Territorial (PIT) en el que un lote se encuentre ubicado para conocer el lote
mínimo. Entonces en las zonas urbanas tanto del centro cantonal, como de las
cabeceras parroquiales se establecen PIT urbanos y en las áreas rurales en
general se establece una normativa un tanto general que va desde un cantero”.
La funcionaria señaló que por ejemplo en la zona del mercado República de Argentina
en el PIT 4, el lote mínimo es de 220 m2 con un frente de 10 metros. En el PIT
3 en la vía Los Eucaliptos (Las Morcillas) hasta la Sixto Durán Ballén, barrio
El Tambo, el lote mínimo es de 220 m2.
Las áreas de protección (fuentes de agua, quebradas) son infraccionables y
tampoco se pueden hacer aquí construcciones. (I)
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